CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, SIEMPRE QUE LA NORMA O EL ACTO AL QUE SE DIRIGE LA AMPLIACIÓN ESTÉ ÍNTIMAMENTE VINCULADO CON EL IMPUGNADO EN EL ESCRITO INICIAL, AUN CUANDO NO SE TRATE DE UN HECHO NUEVO O UNO SUPERVENIENTE.
Conforme al artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos supuestos para ampliar la demanda de controversia constitucional: dentro de los 15 días siguientes al de la contestación, si en ésta apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción, si apareciere uno superveniente. Ahora bien, aun cuando no se trate de esos supuestos, si la ampliación de demanda se promueve dentro de los plazos que establece el artículo 21 del citado ordenamiento, no se hubiera cerrado la instrucción y se vincula con la norma o acto impugnado inicialmente, procede admitirla, toda vez que la finalidad de esta institución es que, por economía procesal, se tramite como ampliación lo que está íntimamente vinculado con el primer acto impugnado y en un solo juicio se resuelva el conflicto planteado, siempre y cuando no se hubiera cerrado la instrucción, a fin de evitar que se presenten nuevas demandas cuando se trata de actos estrechamente vinculados, con el consiguiente riesgo de que pudieran dictarse resoluciones contradictorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002730-bcd5c82b/controversia-constitucional-procede-la-ampliacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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