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Modo: Corpus Pro

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. HECHO SUPERVENIENTE O HECHO NUEVO PARA EFECTOS DE SU AMPLIACIÓN.-

Clave: 33 · Registro digital (IUS): 903836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, P.R. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C.; Pág. 206

De lo establecido en el artículo 27 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los supuestos para ampliar la demanda de controversia constitucional son: 1. El surgimiento de un hecho superveniente, en cuyo caso, procederá hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción y; 2. La aparición de un hecho nuevo, en que procederá la ampliación dentro del plazo de quince días siguientes a la presentación de la contestación de la demanda. Ahora bien, una característica propia de los hechos sobrevenidos, es la de que éstos sean susceptibles de cambiar el estado jurídico en el que se encontraba la situación al presentarse la demanda o al entablarse la litis. Por lo anterior, si el hecho de que se trate no se encuentra comprendido en el núcleo de los actos originalmente combatidos, surgido, incluso, de una autoridad distinta a las señaladas como demandadas, no puede estimarse que se trate de un hecho superveniente sino de un hecho nuevo, aun cuando se le atribuyan los mismos vicios de inconstitucionalidad que a los reclamados en la demanda relativa, dado que ello, en todo caso, es una cuestión de fondo en el asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903836-d2b45f95/controversia-constitucional-hecho-superveniente-o-hecho-nuevo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de revocación por hecho superveniente en el incidente de suspensión relativo a la controversia constitucional 51/96.-Gabriel Hinojosa Rivero y Marcial Benigno Felipe Campos y Diez, en su carácter de presidente municipal y síndico, respectivamente, del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, del Estado de Puebla, contra el gobernador y el Congreso del propio Estado.-16 de junio de 1998.-Unanimidad de diez votos.- Impedimento: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 788, Pleno, tesis P. LXXI/98.

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