ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL.
Las controversias a que se refiere y de las que debe conocer la Corte en única instancia, son aquellas en que la soberanía de la nación sea el motivo de la disputa; pero la defensa de las acciones que a la misma Federación corresponden, como persona moral, no deben ventilarse en la forma prevenida por el citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284858-3c308faf/articulo-105-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Gobierno Federal, representado por el Agente del Ministerio Público del Primer Circuito. 30 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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