FEDERACION. CONTROVERSIAS EN QUE ES PARTE.
El artículo 105 de la constitución debe interpretarse en el sentido de que la Federación es parte sólo en aquellas controversias en que se afecte un interés verdaderamente nacional, como son los casos previstos en el artículo 117 de la misma constitución, y que, por lo mismo, sólo en estos casos corresponde la competencia al pleno de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278139-4b077b9f/federacion-controversias-en-que-es-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Varios 289/53. Procuraduría Fiscal de la Federación y la del Distrito Federal. 9 de agosto de 1955. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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