FEDERACION COMO PARTE.
La competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que se refiere el artículo 105 constitucional, se surte en las controversias en que la Federación sea parte, sólo en aquellos negocios en que precisamente la Federación intervenga; en la inteligencia de que, conforme a los artículos del 34 al 43, interpretados en relación con los artículos 49, 50, 80 y 94 de la Constitución, por Federación debe entenderse la entidad Estados Unidos Mexicanos, sin que sea jurídico confundir a la entidad con la forma de Gobierno que tiene adoptada, ni con alguno de los tres Poderes mediante los cuales se ejerce la soberanía de la nación, ni menos aún con alguno de los órganos de cualquiera de estos tres Poderes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278221-6d78e6f1/federacion-como-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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