Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 126
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- FISCO, PAGO DE OBLIGACIONES DEL, CON PARTIDAS AGOTADAS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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