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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 129

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo reformado DOF 30-09-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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