Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 128
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO.- (1841)
- CONSTITUCION DE 1857. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
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