LIBERTAD DE TRABAJO.-
El principio de la libertad de trabajo que garantiza la Constitución Federal, no encierra un postulado cuyo acatamiento obligue al Estado a cruzarse de brazos ante las actividades de los particulares; por el contrario, la misma Constitución da al poder público la posibilidad de regular esas actividades, por medio de los reglamentos que al efecto se expidan, con el fin de que su ejercicio no lesione el interés general y el de los mismos particulares, dentro de lo preceptuado por los artículos 4o. y 28 de nuestro Código Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902514-ca8db82d/libertad-de-trabajo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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