LIBERTAD DE TRABAJO.
Del texto del artículo 4o. de la Constitución General de la República, se desprende que la libertad de trabajo sólo puede quedar limitada, cuando éste es ilícito y cuando es contrario a los intereses sociales, por lo que, en un conflicto de trabajo, debe atenderse como elemento primordial para su resolución, a estos caracteres de ilicitud o de daño social, y si no existen, es indudable que se atenta contra los derechos individuales de aquel a quien se coarta su libertad para ejercitar aquella actividad que se propone desarrollar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384046-a7248826/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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