LIBERTAD DE TRABAJO.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse, por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290081-6e3150c5/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Paniagua Guadalupe. 8 de julio de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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