LIBERTAD DE TRABAJO.
El ejercicio de ella sólo podrá vedarse por resolución judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291741-192b91f4/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Barbosa Eustasio. 24 de abril de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, José María Truchuelo y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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