LIBERTAD DE COMERCIO.
El ejercicio de ella sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofenda los derechos de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289798-a9442930/libertad-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Méndez Aureliano. 28 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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