LIBERTAD DE TRABAJO.
Es una garantía consagrada por la Constitución y, por consecuencia, a nadie podrá impedirse que se dedique a la profesión o industria que mejor le acomode, siendo, lícitas, salvas las restricciones impuestas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291808-fce711e5/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Andrews J. Nazareth. 6 de mayo de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José María Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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