Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 15
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 10-06-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRADICION, TRATADOS DE. (s/clave)
- EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. LOS ARTÍCULOS 2, 22, 24, 25, 30, 33 Y 34 DE LA LEY RELATIVA NO SON VIOLATORIOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTAD (1a. LX/2009)
- EXTRADICIÓN, SÓLO SON APLICABLES LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE.- (4469)
- EXTRADICION, SOLO SON APLICABLES LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE. (s/clave)
- EXTRADICION, LIBERTAD CAUCIONAL EN CASO DE. (s/clave)
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