Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 14
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, ya falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD. LEY Y ACTO DE APLICACION. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
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