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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 13

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo reformado DOF 30-09-2024

Fuente oficial: consultar publicación

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