Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Primero — Capítulo I · Capitulo I — De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 12
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Artículo original DOF 05-02-1917
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRADICION, TRATADOS DE. (s/clave)
- FEDERACION COMO PARTE. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. APLICACION RETROACTIVA DE LA NORMA QUE LA OTORGA. (s/clave)
- FEDERACION, CUANDO ES PARTE. (s/clave)
- CARTA DE NATURALIZACION Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. UNA EXCLUYE AL OTRO. (s/clave)
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