NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. APLICACION RETROACTIVA DE LA NORMA QUE LA OTORGA.
El artículo 30, inciso a), fracción II, constitucional, en su texto reformado, previene que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero de padre mexicano o de madre mexicana. Así, si un menor se halla en dichas condiciones, en aplicación del texto reformado del precepto de la Carta Magna que acaba de invocarse, tiene derecho a ser considerado mexicano por nacimiento y, por tanto, está facultado para exigir que se le extienda el certificado de nacionalidad correspondiente. No obsta a lo anterior el hecho de que tendría efecto retroactivo la aplicación, a ese caso, del texto constitucional reformado, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó jurisprudencialmente el criterio de que pueden darse efectos retroactivos a la ley, si ésta no causa perjuicio a una persona (Compilación de Jurisprudencia de 1965, Sexta Parte, tesis 163, páginas 302 y 303), además de que el mismo Alto Tribunal, aunque no examinando específicamente el problema relativo a la nacionalidad mexicana por nacimiento, expresó el criterio de que si una nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas, debe aplicarse a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior, según tesis publicada en el Semanario Judicial, Quinta Epoca, Tomo LXX, página 185.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256673-ce02e4dd/nacionalidad-mexicana-por-nacimiento-aplicacion-retroactiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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