ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PREPONDERANCIA DE LA CONSTITUCION.
Tratándose de un juicio en el que el actor demandó la rectificación de su acta de nacimiento, aduciendo que en ella se anotó erróneamente que la nacionalidad de su madre era la mexicana habiendo ella nacido en el extranjero, si dicha señora es hija de padres mexicanos debe decirse que, aunque sea verdad que la misma no haya comparecido al juicio natural sobre rectificación del acta, ello no es obstáculo para que el Tribunal Superior pudiera analizar las pruebas presentadas por el actor, aplicando la Constitución y resolviendo además con plenitud de jurisdicción. En consecuencia, si teniendo a la vista el acta de nacimiento de la mencionada señora, la Sala responsable aplicó lo preceptuado en la fracción II del artículo 30 constitucional, que expresa que los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana son mexicanos por nacionalidad, por lo tanto, dicha Sala obró correctamente, por tratarse de un precepto de nuestra Carta Fundamental, que es de observancia preponderante sobre cualquiera otra disposición legal o prueba de que dicha señora haya nacido en el extranjero, máxime que en la revisión de oficio el tribunal de alzada esta facultado para analizar con plenitud de jurisdicción, la legalidad de la sentencia emitida por el a quo, mediante el estudio de todas las constancias de autos, y resolver el fondo de las cuestiones planteadas de acuerdo con la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. NO ES IDONEO PARA FUNDARLA, RESPECTO A LA NACIONALIDAD DE LA MADRE, SU CERTIFICADO DE NACIMIENTO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. APLICACION RETROACTIVA DE LA NORMA QUE LA OTORGA. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENG (I.1o.A.24 A (10a.))
- ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE. NACIONALIDAD DE LOS ASCENDIENTES. PRUEBA IDONEA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL. NO SE SURTE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EXISTA INSCRIPCIÓN PREVIA DE ESE ACTO EN OTRO PAÍS. (III.2o.C.89 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis