ACTAS DE NACIMIENTO, RECTIFICACION DE LAS. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR LA NACIONALIDAD
Si tanto de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la madre que promueve en ejercicio la patria potestad de los mismos la rectificación de las propias actas de nacimiento, como del acta de matrimonio de la misma persona, se desprende que los padres de ella son mexicanos y que por tal razón tiene la nacionalidad de sus padres, es decir, la mexicana, atento a lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que son mexicanos los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, y si la misma actora se ostenta como ciudadana norteamericana, debe decirse que para que proceda la rectificacion que demanda del Juez del Registro Civil, en el sentido de que se asiente en las actas de nacimiento de sus hijos que ella es norteamericana y no mexicana, es menester que acredite haber renunciado a la nacionalidad mexicana, en forma escrita, ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o ante un representante diplomático o consular de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, que a la letra dice: "Las personas que conforme a las leyes mexicanas tengan la nacionalidad mexicana y al mismo tiempo otro estado les atribuya una nacionalidad extranjera, podrán renunciar a la primera ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, directamente, o por conducto de un representante diplomático o consular mexicano, siempre que lo hagan por escrito y llenen plenamente los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad. b) Que un Estado extranjero les atribuya su nacionalidad...". Así, no se acredita en un caso en forma alguna que la madre de los menores haya renunciado a la nacionalidad mexicana, en los términos del citado precepto, ni tampoco que posea la nacionalidad norteamericana, si los diversos documentos presentados ante el Juez del conocimiento, aun cuando se encuentren debidamente legalizados por el servicio consular mexicano residente en el territorio de su otorgamiento y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, por sí solos sean insuficientes para acreditar que su nacionalidad sea norteamericana; tanto más si no hay prueba en autos de las disposiciones del sistema jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, que, en las circunstancias de que se trate, le hayan concedido esa nacionalidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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