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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Cuarto — de esta Constitución. · Capitulo IV — De los Ciudadanos Mexicanos

Artículo 36

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado ya los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

Fracción reformada DOF 06-04-1990

II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

Fracción reformada DOF 26-03-2019

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

Fracción reformada DOF 22-08-1996, 09-08-2012, 20-12-2019

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y

Fracción reformada DOF 29-01-2016

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Fuente oficial: consultar publicación

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