Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Cuarto — de esta Constitución. · Capitulo IV — De los Ciudadanos Mexicanos
Artículo 37
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión aun Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios o funciones oficiales aun gobierno extranjero, sin permiso del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
El Presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán libremente aceptar y usar condecoraciones extranjeras;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previo permiso del Ejecutivo Federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;
Fracción reformada DOF 30-09-2013
V. Por ayudar, en contra de la Nación, aun extranjero, o aun gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
Reforma DOF 30-09-2013: Derogó del Apartado C el entonces último párrafo
Fe de erratas al artículo DOF 06-02-1917. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-03-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NATURALIZACION. NO ES INCONSTITUCIONAL QUE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES RESUELVA EN SENTIDO NEGATIVO UNA PETICION DE QUE SE INICIE EL (I.3o.A.500 A)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. LA PROHIBICIÓN DE ADQUIRIR UNA DIVERSA, COMO REQUISITO INDISPENSABLE PARA OCUPAR DETERMINADOS CARGOS PÚBLICOS, NO ES ABSOLUTA. (P. III/2013 (9a.))
- NACIONALIDAD, A CAUSA DEL MATRIMONIO CON UN EXTRANJERO LA MUJER MEXICANA POR NACIMIENTO NO PIERDE AUTOMATICAMENTE SU. (s/clave)
- CARTA DE NATURALIZACION Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD. UNA EXCLUYE AL OTRO. (s/clave)
- NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
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