Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Segundo — Capítulo I · Capitulo I — De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 40
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.
Párrafo adicionado DOF 01-04-2025
Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.
Párrafo adicionado DOF 01-04-2025
Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOBERANIA DE LOS ESTADOS, ALCANCE DE LA, EN RELACION CON LA CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS. EN LO QUE TOCA A SUS REGÍMENES INTERNOS SON NORMAS AUTÓNOMAS RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (2a. CXXVII/2010)
- LEYES LOCALES. EMANAN DEL EJERCICIO DEL PODER SOBERANO DE LOS ESTADOS DE LA UNIÓN.- (1808)
- LEYES LOCALES. EMANAN DEL EJERCICIO DEL PODER SOBERANO DE LOS ESTADOS DE LA UNION. (s/clave)
- ESTADO DE MEXICO, PERSONALIDAD PARA PEDIR AMPARO POR EL . (s/clave)
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