Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo Segundo — Capítulo I · Capitulo II — De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 20-01-1960
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- REGIMENES JURIDICOS FEDERAL Y LOCAL. SU AMBITO DE VALIDEZ. (2a. C/96)
- DOMINIO DIRECTO DE LA NACIÓN Y DERECHOS DE SOBERANÍA RESPECTO DE LOS RECURSOS NATURALES. ESTÁN SUJETOS AL MISMO RÉGIMEN JURÍDICO EN EL ÁMBITO INTERNO. (2a. LXXX/2010)
- REGÍMENES JURÍDICOS FEDERAL Y LOCAL. SU ÁMBITO DE VALIDEZ.- (2354)
- ZONAS FEDERALES, POSESION DE TERRENOS DE LAS, POR PARTICULARES. (s/clave)
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