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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 56

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veint iocho senadoras y senadores, de

los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación

mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos

deberán registr ar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será

asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya

ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 06-06-2019

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación

proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional,

conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y

hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Párrafo reformado DOF 06-06-2019

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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