Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 62
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán
desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Fed eración o de las entidades federativas por los
cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus
funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los
diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será
castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.
Artículo reformado DOF 29-01-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- DIPUTADOS FEDERALES. NO SON RESPONSABLES LABORALMENTE FRENTE A LOS TRABAJADORES QUE LES SON ASIGNADOS PARA EL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN LEGISLATIVA. (I.16o.T.64 L (10a.))
- JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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