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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 62

Ordenamiento: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Los diputados y senadores propietarios durante el período de su encargo, no podrán

desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Fed eración o de las entidades federativas por los

cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara respectiva; pero entonces cesarán en sus

funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observará con los

diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será

castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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