JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS.
Los gobernadores de los Estados no están facultados conforme a la Ley Federal del Trabajo, para destituir a los representantes legalmente electos, ante las Juntas, aun cuando estén impedidos y esto basta para considerar que tales actos son violatorios de garantías, por cuanto tiene el efecto de privar al quejoso de la remuneración correspondiente a su cargo, ya que no es posible que vuelva a desempeñarlo por haber transcurrido el término de la elección, más aún, si en las constancias ofrecidas como pruebas se demuestra que el agraviado fue condenado por un delito de lesiones, pues este delito no puede considerarse como infamante ni que produzca deshonor, descrédito o mala reputación exponiendo al que lo cometió a la abominación o desprecio de los demás, aun en el supuesto de que los gobernadores de los Estados y Territorios estuvieron facultados para destituir a los representantes impedidos en el caso, no existiría motivo fundado para la destitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377284-1f1bbc54/juntas-destitucion-de-representantes-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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