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JUNTAS, DESTITUCION DE REPRESENTANTES ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 876

Los gobernadores de los Estados no están facultados conforme a la Ley Federal del Trabajo, para destituir a los representantes legalmente electos, ante las Juntas, aun cuando estén impedidos y esto basta para considerar que tales actos son violatorios de garantías, por cuanto tiene el efecto de privar al quejoso de la remuneración correspondiente a su cargo, ya que no es posible que vuelva a desempeñarlo por haber transcurrido el término de la elección, más aún, si en las constancias ofrecidas como pruebas se demuestra que el agraviado fue condenado por un delito de lesiones, pues este delito no puede considerarse como infamante ni que produzca deshonor, descrédito o mala reputación exponiendo al que lo cometió a la abominación o desprecio de los demás, aun en el supuesto de que los gobernadores de los Estados y Territorios estuvieron facultados para destituir a los representantes impedidos en el caso, no existiría motivo fundado para la destitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377284-1f1bbc54/juntas-destitucion-de-representantes-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1830/41. Torres Valenzuela Ernesto. 16 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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