RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS, LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DE LA, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO CONJUNTAMENTE CON EL LAUDO QUE SE DICTE EN LA CONTROVERSIA.
Si el quejoso recusó al representante obrero de la Junta respectiva, y el presidente sustituto de ésta, a quien por ley correspondió resolver sobre el incidente de recusación lo declaró improcedente, continuando el procedimiento con la intervención de dicho representante obrero propietario recusado, es indudable que existe una violación procesal, pero que sólo puede ser reclamada, en su oportunidad, conjuntamente con el laudo que llegue a dictarse dentro de la controversia, pudiendo hacerse valer como conceptos de violación, esa infracción a la ley de procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370328-1b04494c/recusacion-de-representantes-de-las-juntas-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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