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RECUSACION DE REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS, LA DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DE LA, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO CONJUNTAMENTE CON EL LAUDO QUE SE DICTE EN LA CONTROVERSIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1945

Si el quejoso recusó al representante obrero de la Junta respectiva, y el presidente sustituto de ésta, a quien por ley correspondió resolver sobre el incidente de recusación lo declaró improcedente, continuando el procedimiento con la intervención de dicho representante obrero propietario recusado, es indudable que existe una violación procesal, pero que sólo puede ser reclamada, en su oportunidad, conjuntamente con el laudo que llegue a dictarse dentro de la controversia, pudiendo hacerse valer como conceptos de violación, esa infracción a la ley de procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370328-1b04494c/recusacion-de-representantes-de-las-juntas-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7515/47. Sindicato de Obreros y Artesanos Progresistas de la Fábrica de Santa Rosa de Ciudad Mendoza, Veracruz. 3 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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