JUNTAS, REPRESENTANTES DE LAS.
Si bien es cierto que no consta en autos la renuncia del representante obrero, designado en sustitución de los recusados, también lo es que debe presumirse legal la integración de la Junta, con la intervención del representante que intervino en la discusión y resolución del asunto, ya que no esta comprobado en autos que tal representante estuviera impedido para conocer del juicio, en los términos de los artículos 487, fracción VII, y 489 de la Ley Federal del Trabajo, pues el hecho de que haya votado el dictamen contrario a los quejosos, no demuestra la existencia de tal impedimento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373967-54758cee/juntas-representantes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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