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JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371845 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1025

Si el auto que se reclama, sólo está autorizado por las firmas de los representantes del gobierno y del capital, mas no por el representante del trabajo, esta circunstancia no indica que la resolución dictada en esas condiciones, sea contraria a la fracción XX del artículo 123 constitucional, pues esta disposición sólo establece que una Junta de Conciliación y Arbitraje estará formada por igual número de representantes de los obreros y de los patrones, y uno del gobierno, pero no dispone nada acerca de que toda resolución que dicte, dicha Junta, deba ser discutida, votada y firmada por todos y cada uno de sus integrantes, como tampoco existe en la Ley Federal del Trabajo, ninguna disposición expresa respecto; por lo contrario, en este último ordenamiento existen preceptos que autorizan la interpretación de que no es absolutamente indispensable que todos y cada uno de los representantes de la Juntas estén presentes en la discusión de toda resolución, ni menos aún que deban autorizar con sus firmas todo proveído, como por ejemplo, el artículo 462, el cual establece que: "Los representantes recibirán todos los actos de prueba, bajo la responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. No será causa justa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ellas uno de los representantes, caso en el que la práctica de todas diligencias estará a cargo de la mayoría presente".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371845-91f48732/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7173/45. Tijerina Juana y coagraviada. 25 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.

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