JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no estuvo legalmente integrada, porque el representante del capital no tuvo intervención ni en la votación del negocio ni el fallo definitivo, no es de admitirse esa alegación, si en el expedido respectivo aparece, de una nota suscrita por el mismo representante del capital, que éste si asistió a la audiencia en que fue discutido el negocio y hasta fundó su opinión y consta que aun cuando no aparezca la firma en el laudo, esto se debe a que el secretario no cuidó de recogerla, pero hizo constar que el asunto fue resuelto por mayoría de votos de los representantes del gobierno y del trabajo, en contra del voto de representante del capital; de tal manera que no puede sostenerse la falta de integración de la Junta, en la votación del negocio, por el solo hecho de que uno de los representantes se haya negado a emitir su voto y no quisiera poner su firma en el laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382572-e83f4a4b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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