JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
De los términos en que está redactado el artículo 80 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente se infiere, que para que haya propiamente laudo, es necesario que la votación se haga estando integrada la Junta por los representantes del capital y del trabajo, y por el del gobierno, ya que, de otro modo, no puede estimarse que esté legalmente constituida la misma Junta; de modo que si se dicta un laudo por dos de los miembros de la Junta y sin que vote el otro, el laudo carece de valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383543-092bdd1d/juntas-federales-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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