JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
Los expedientes relativos a los conflictos entre el capital y el trabajo, deben ser ventilados y tramitados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, y con los artículo del 343 al 348 y 351 de la Ley Federal del Trabajo, deben integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de los patronos y uno del gobierno; lo que indica que las disposiciones legales mencionadas confieren, en favor de los interesados, el derecho de que sus controversias sean tramitadas por las autoridades citadas, integradas en la forma aludida, y por lo mismo, si la tramitación de un conflicto de trabajo, se ordenó y se autorizó por una comisión formada simplemente por dos personas, es claro que la resolución que se pronuncie en el asunto, es violatoria de garantías, por no tener la indicada comisión, la jurisdicción correspondiente al grupo de la Junta, que de acuerdo con la ley, debió integrarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377385-548c2a17/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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