JUNTAS, INTEGRACION DE LAS.
Si la tramitación de un conflicto en materia de trabajo, se realizó por una comisión que no llenó los requisitos, en cuanto a personas, de los grupos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dado que no se enunciaron las representaciones o calidades de las personas que la integraron, esto es, como representantes del trabajo, del capital y del gobierno, respectivamente, resulta que dicha comisión, sin jurisdicción para el caso, intervino en actuaciones de trabajo, que no pueden tener eficiencia de ninguna especie, por lo que debe conceder la protección federal que por este motivo se solicite, a fin de que se reponga el procedimiento y se tramite debidamente el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376207-2bcb5c02/juntas-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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