JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
Si en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se encuentra comprobado, por medio de una copia certificada que presentó el trabajador, que no se dio intervención alguna en el juicio, al representante patronal, sino que hasta después de integrada la Junta se le recogieron las firmas, resulta que se infringió el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, el cual previene que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integren con un representante del gobierno, del Estado o Territorio o del jefe del Departamento del Distrito Federal, que fungirá como presidente de la Junta, con un representante de los trabajadores y con otro de los patronos, por cada ramo de la industria, y como tal infracción entraña la violación del artículo 14 constitucional, puesto que se juzga sin sujeción a las leyes previamente establecidas, como es la ley del trabajo, es inconcuso que, por este concepto, procede conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382735-70fdbb0b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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