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JUNTAS, CONSECUENCIA DE LA SUMISION A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2510

Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje da entrada a una reclamación promovida por un trabajador en contra de su patrono, y notificando éste, contesta la demanda, concurre a las audiencias señaladas por la Ley Federal del Trabajo, rinde las pruebas que estime pertinentes y en una palabra, acepta la jurisdicción de la Junta para conocer del conflicto de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte es improcedente alegar incompetencia de la Junta en el juicio de amparo, si los interesados, tratándose de un juicio de trabajo, se han sometido tácitamente a su jurisdicción; por lo que si un patrono se somete a tal jurisdicción, sin habérsele privado de defensa en el juicio, es improcedente el agravio que por tal concepto se formule.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379401-e66d4fb4/juntas-consecuencia-de-la-sumision-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6784/38. Ramírez José L. 4 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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