JUNTAS, CONSECUENCIA DE LA SUMISION A LAS.
Cuando una Junta de Conciliación y Arbitraje da entrada a una reclamación promovida por un trabajador en contra de su patrono, y notificando éste, contesta la demanda, concurre a las audiencias señaladas por la Ley Federal del Trabajo, rinde las pruebas que estime pertinentes y en una palabra, acepta la jurisdicción de la Junta para conocer del conflicto de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Suprema Corte es improcedente alegar incompetencia de la Junta en el juicio de amparo, si los interesados, tratándose de un juicio de trabajo, se han sometido tácitamente a su jurisdicción; por lo que si un patrono se somete a tal jurisdicción, sin habérsele privado de defensa en el juicio, es improcedente el agravio que por tal concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379401-e66d4fb4/juntas-consecuencia-de-la-sumision-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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