JUNTAS, EXCEPCIONES NO ESTUDIADAS POR LAS.
Si el Juez del amparo sostiene en su sentencia, que una Junta de Conciliación y Arbitraje omitió analizar la excepción opuesta por el patrono, consistente en que el trabajador había desobedecido a aquél, y la Junta manifiesta que estudió la excepción relativa a que el trabajador dejó de concurrir tres día a sus labores, hecho que, en virtud de lo dispuesto en el reglamento interior del establecimiento en que el trabajador presta sus servicios, no era motivo de separación, es claro que, siendo manifiesto el error a que incurre el presidente de la referida Junta, resulta que no refiriéndose el agravio a los argumentos invocados en la sentencia, debe ser confirmada ésta por sus propios y legales fundamentos, otorgándose la protección constitucional al referido patrono, para el efecto de que se estudie la excepción que dejó la considerarse por la Junta respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382796-7cb5fb3f/juntas-excepciones-no-estudiadas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, CONSECUENCIA DE LA SUMISION A LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION INJUSTIFICADA DE LOS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA SEPARACION DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis