JUNTAS, EXCEPCIONES ANTE LAS.
Si los demás conceptos violatorios que se aleguen, también constituyen excepciones, deben oponerse ante la Junta, para que esta, al dictar su laudo, resuelva sobre ellos, sin que obste el que la Junta haya considerado que la cuestión quedó reducida a un punto de derecho, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, ya que a esa consideración llegó, seguramente, en razón de que el sindicato representante del trabajador, a pesar de haber sido oportunamente llamado a juicio, no se apersonó en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382788-00677913/juntas-excepciones-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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