JUNTAS, APLICACION DE LA LEY COMUN, POR LAS.
Si en un conflicto de trabajo, la parte demandada no estuvo conforme con los hechos fundamentales de la demanda, con excepción del que se hace consistir en la prestación de servicios por parte de la demandante y los niega en forma rotunda, aun cuando oponga la excepción de prescripción, si la hace valer subsidiariamente, no puede conceptuarse que la misma hubiera implicado un reconocimiento de los citados hechos, y en tal concepto, no puede decirse que se haya violado el artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que si las partes están conformes con los hechos, por no haberse alegado otros en contrario, la cuestión queda reducida a un punto de derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382552-6a00a7ac/juntas-aplicacion-de-la-ley-comun-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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