DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo requiere que la conformidad de las partes verse sobre todos y cada uno de los hechos planteados en el juicio y no sólo sobre alguno o algunos de ellos, pues sería absurdo que en cada momento procesal, en que una de las partes admitiera la procedencia de una de las acciones ejercitadas, la Junta debiera pronunciar un laudo. En consecuencia, si existe la conformidad de ambas partes sobre una sola de las prestaciones reclamadas en el juicio, esa prestación sigue formando parte de la litis, con posterioridad a la fecha en que la demandada reconoció la procedencia de la prestación de que se trata y, por tanto, ésta no perdió su carácter de acción intentada en el juicio laboral, lo que indica que queda sujeta, al igual que las prestaciones restantes, a lo dispuesto por el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371844-4cb8d2aa/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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