DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Cuando el estado del juicio laboral es el de desahogo de pruebas pendientes, la parte actora debe promover la prosecución del litigio para no hacerse acreedora a la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; como en el caso en que la Junta responsable estuvo obligada de oficio a tener por desistido al actor, por su manifiesta inactividad procesal en el término que señala el indicado artículo 479; y el hecho de que la empresa demandada hubiera excitado a la responsable para que cumpliera lo prevenido en el susodicho precepto, de ninguna manera le vedó a esa autoridad la obligación que le impone el susodicho artículo 479.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370503-6875a723/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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