DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
La omisión cometida por las Juntas, al no aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo por haber estado el procedimiento inactivo en más de tres meses, no perjudica a la parte demandada, porque ésta, desde que transcurre dicho término de tres meses, adquiere el derecho procesal de que se tenga por desistido de la acción del actor; derecho que en el caso, la empresa hizo valer oportunamente, cuando la Junta puso en movimiento nuevamente el procedimiento, en lugar de aplicar la sanción prevenida en el indicado artículo 479, como era su deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370606-48ebe4eb/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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