DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
Si el procedimiento laboral estuvo inactivo en más de tres meses, cuando el juicio de trabajo se encontraba en estado de pruebas, es claro que se debió tener por desistida a la parte actora; y como la Junta dictó acuerdo señalando término para alegar, después de que la parte demandada solicitó desistimiento, es claro que el aludido acuerdo es violatorio del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación de aplicar de oficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370213-84b728c2/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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