DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECRETARSE.
Es cierto que existe jurisprudencia de este Alto Tribunal, en el sentido de que si un juicio de trabajo se encuentra en estado de desahogo de pruebas, debe promover la parte actora porque se verifique ese desahogo, y de no hacerlo así, durante un término mayor de tres meses, opera el desistimiento de la acción, establecida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por la inactividad de la referida parte actora; pero tal criterio no resulta aplicable cuando el juicio laboral de donde dimana el acto reclamado, se encuentra en período de conciliación, no habiéndose celebrado aún la audiencia conciliatoria y de demanda y excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369627-cd6f6835/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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