TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA SEPARACION DE LOS.
No es procedente que una Junta de Conciliación y Arbitraje aprecie si un contrato de trabajo celebrado entre un patrono y un trabajador es incorrecto o no, si el punto a debate no es la existencia de dicho contrato, ni las condiciones de la prestación del servicio, sino la separación del trabajador, para resolver lo cual, no tenía influencia alguna el estudiar el contrato, pues, es no sólo inútil sino absurdo pretender que la Junta decida puntos sobre los cuales no versó la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382619-f425e88e/trabajadores-comprobacion-de-la-separacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1512/35. Vázquez Luis. 8 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.
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