JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECUSACION DE UNO DE SUS COMPONENTES.
Si consta comprobada en autos, que fue admitida la recusación del representante del capital ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y ello no obstante, éste resolvió con su carácter de miembro de la Junta, el caso en el que estaba impedido, el laudo respectivo es violatorio del artículo 141 del Reglamento de las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y, consecuentemente, de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que pueda alegarse que este hecho, que ha viciado de inconstitucionalidad el laudo, puede reputarse consentido, porque el representante del capital, haya conocido del negocio, antes de que la Secretaría de Industria dictara su resolución final, sobre el impedimento alegado, si lo hizo con la constante oposición de la parte actora que solicitó, repetidas veces, la suspensión del procedimiento, hasta que esa resolución definitiva de la secretaría, fuera conocida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383826-10aca6b8/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-recusacion-de-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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