AYUNTAMIENTOS, DESTITUCION DE SUS MIEMBROS.
La destitución de un regidor, sin otro trámite que declarar por unanimidad de votos, que es procedente la acusación presentada por faltas imputadas al afectado, en el desempeño de servicios oficiales, sin oírsele ni hacérsele conocer la acusación y ni aún notificársele oficialmente el acuerdo de destitución, es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales y procede conceder el amparo que contra tal acto se pida para el efecto de que se restituya a dicho regidor en su cargo, por el tiempo que le falte para desempeñarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332840-fa1e7f12/ayuntamientos-destitucion-de-sus-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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