AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS.
Si al regidor de un Ayuntamiento se le dan a conocer los hechos que a juicio del éste constituyen no sólo de una manera general la falta de cumplimiento a sus deberes, sino que se precisan algunos hechos que pueden constituir delitos y faltas, los procedimientos seguidos por dicho Ayuntamiento, no deben limitarse a la separación del citado regidor, por estimarlo responsable de actos contrarios al buen servicio de la municipalidad, sino convocar al Ayuntamiento para que como jurado de acusación resuelva si el edil cesado es o no responsable de dichos actos; resolución que debe dictarse en presencia del acusado, para que exponga sus descargos, y no puede aceptarse como razón para no oírlo, que en la imposibilidad de que asistiera a las sesiones, tiene que procederse a su separación, sustituyéndolo por el respectivo regidor suplente; por tanto, la separación del mencionado regidor, sin los debidos requisitos, es violatoria de garantías.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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