Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 7o
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de
controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la
información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no
tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. E n ningún
caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como
instrumento del delito.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES. (81)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES. (P./J. 26/2007)
- LIBERTAD DE IMPRENTA. (s/clave)
- LIBERTAD DE ESCRIBIR. (s/clave)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. (80)
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